§ 3492. Tribunales autorizados a expedir

PR Laws tit. 32, § 3492 (2018) (N/A)
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El Tribunal Supremo y el Tribunal de Circuito de Apelaciones quedan por la presente autorizados y con facultad para expedir autos de certiorari, únicamente bajo los términos y situaciones dispuestas en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, y en las Reglas de Procedimiento Civil, Criminal y de Asuntos de Menores.