§ 3433. Multa cuando funcionario público no cumple con su deber

PR Laws tit. 32, § 3433 (2018) (N/A)
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Siempre que un mandamus perentorio se dirija a algún funcionario público, organización o junta, ordenando la ejecución de algún acto público que la ley especialmente ordene, y resultare, a juicio del tribunal, que dicho funcionario o cualquiera de los miembros de dicha organización o junta, sin causa que lo justifique, se negare o dejare de cumplir lo que se le ordenó, el tribunal podrá imponer a dicho funcionario o miembro de dicha organización o junta una multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Una vez recaudada dicha multa su importe ingresará en el Tesoro de Puerto Rico, y el pago de la misma impedirá el establecimiento de una acción por alguna penalidad en que haya podido incurrir dicho funcionario o algún miembro de dicha organización o junta por el hecho de negarse a, o por dejar de, cumplir lo ordenado.