§ 3422. Expedición del auto

PR Laws tit. 32, § 3422 (2018) (N/A)
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El auto de mandamus podrá dictarse por el Tribunal Supremo o por el Tribunal de Primera Instancia o por cualquiera de sus magistrados o jueces cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o en sus oficinas, y se dirigirá a cualquier tribunal inferior, corporación, junta o persona obligada al cumplimiento de un acto que la ley particularmente ordene como un deber resultante de un empleo, cargo o función pública; pero aun cuando puede requerir a un tribunal inferior o a cualquiera de sus jueces para que adopte este criterio o para que proceda al desempeño de cualquiera de sus funciones, el auto no puede tener dominio sobre la discreción judicial.