§ 3395. Plazo concedido para defensa, contestación u objeciones

PR Laws tit. 32, § 3395 (2018) (N/A)
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El tribunal en el cual se haga cualquier solicitud en la forma ya mencionada podrá conceder al demandante o a cualquier demandado el plazo que dicho tribunal juzgue razonable y justo para la defensa, contestación u objeciones de cualquiera de las partes.