§ 3393. Citación

PR Laws tit. 32, § 3393 (2018) (N/A)
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Al admitirse la solicitud, el secretario del tribunal expedirá una citación que deberá ser diligenciada dentro del término de diez (10) días; pero en caso de que residiere fuera de Puerto Rico cualquier demandado, se le citará de la misma manera y produciéndose con la citación los mismos efectos que en otras demandas.