§ 3392. Fundamentos; petición; partes

PR Laws tit. 32, § 3392 (2018) (N/A)
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Cuando alguna persona usurpare o ilegalmente ejerciere o desempeñare funciones de algún cargo público o hiciere ilegalmente uso de alguna franquicia, o de igual modo ejerciere un cargo en alguna corporación constituida por las leyes de Puerto Rico y que exista de acuerdo con dichas leyes; o cuando cualquier funcionario público haya cometido o permitido alguna acción que de acuerdo con las disposiciones de la ley envuelva la pérdida de su cargo; o cuando alguna asociación o número de personas actúen en Puerto Rico en concepto de corporación, sin estar incorporadas legalmente; o cuando alguna corporación haga u omita algo que equivalga a la renuncia o a la pérdida de los derechos y privilegios que como a tal corporación le corresponden; o cuando ejercite derechos no conferidos por la ley, el Secretario de Justicia o cualquier fiscal de la respectiva sala del Tribunal de Primera Instancia, ya obrando por su propia iniciativa, ya a instancias de otra persona, podrá radicar ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico una solicitud para que se instruya información de la naturaleza del quo warranto, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o cuando cualquier corporación por sí, o a través de cualquier otra entidad subsidiaria o afiliada o agente ejercite derechos o realice actos o contratos en contravención a las expresas disposiciones de la Constitución de Puerto Rico o de cualquiera de sus estatutos, el Secretario de Justicia o cualquier fiscal, ya obrando por su propia iniciativa, ya a instancias de otra persona, podrá radicar ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una solicitud para que se instruya información de la naturaleza del quo warranto a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y si a juicio de la sala ante la cual se radicare el asunto resultare de las alegaciones que existe probable fundamento para instruir las diligencias del caso, podrá acceder a la petición y ordenar que se instruya la información de acuerdo con la solicitud. Cuando a juicio del tribunal los distintos derechos que varias personas tengan sobre un mismo cargo o franquicia puedan determinarse claramente en el mismo procedimiento, podrá conceder permiso para incluir a todas dichas personas en la misma petición, con el objeto de determinar sus respectivos derechos a tal cargo o franquicia.

Cuando cualquier corporación por sí o a través de cualquier otra entidad subsidiaria o afiliada o agente esté poseyendo ilegalmente, por cualquier título bienes inmuebles en Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá, a su opción, dentro del propio procedimiento, instar la confiscación de dichos bienes, a su favor, o su enajenación en subasta pública dentro de un término no mayor de seis (6) meses a contar desde la fecha en que se dicte sentencia final.

En todo caso la enajenación o confiscación se hará previa la indemnización correspondiente en la forma establecida en las secs. 2901 a 2913 de este título.