§ 3375. Consecuencia de no notificar

PR Laws tit. 32, § 3375 (2018) (N/A)
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Cuando un padre custodio o tutor se traslade sin previa notificación y autorización del padre no custodio y/o del tribunal, podrá el padre no custodio o la persona con derecho a visita, comenzar una acción solicitando cambio de custodia si se demostrare que la relocalización no fue conforme a lo aquí establecido. El padre custodio o tutor podrá ser encontrado incurso en desacato en caso de haber privado al padre no-custodio o a la persona con derecho a visita de las relaciones paterno-filiales previamente establecidas.

El tribunal dentro de su discreción podrá aplicar en estos casos lo dispuesto en la sec. 5180 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”.