§ 3373. Notificación

PR Laws tit. 32, § 3373 (2018) (N/A)
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El padre custodio o tutor que desee relocalizarse junto con un menor, notificará su intención al padre no custodio con derecho a visita y al tribunal. Esta notificación será por escrito y se enviará por correo certificado en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de la relocalización. Copia de la notificación deberá ser presentada en el tribunal mediante moción al respecto; esto deberá ser simultáneamente a su depósito en el correo. Solo en caso de urgencia por razón de trabajo, estudios u otra razón que el tribunal entienda meritorio se podrá presentar la notificación fuera del término establecido en esta sección. El padre custodio o tutor deberá obtener el consentimiento juramentado del padre no custodio en el que se establezcan de manera detallada cómo se darán las relaciones paterno-filiales, además se deberá cumplir con las consideraciones establecidas en este capítulo. Dicho consentimiento juramentado deberá estar firmado por ambos padres o personas con interés. De no obtener el consentimiento, deberá acudir al tribunal y solicitar autorización para la relocalización.

Esta sección será de aplicación en aquellos casos que ya existan unas relaciones paterno-filiales previamente establecidas por el tribunal.