Si se constituye fideicomiso y se destinan sus bienes a un fin público en particular que resulte imposible, impráctico o ilegal llevar a cabo, el fideicomiso no resultará nulo. En tal caso, el tribunal instruirá al fiduciario que destine los bienes a otro fin público que esté comprendido en la intención general del fideicomitente.
Sin embargo, si el fideicomitente ha dispuesto en el acto constitutivo que al término del fideicomiso los bienes deben ser restituidos a él o a sus herederos, esta disposición prevalecerá sobre la facultad del tribunal para aplicar la regla del párrafo precedente.