§ 3354b. Constitución y administración

PR Laws tit. 32, § 3354b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A la constitución y administración del fideicomiso de fines públicos aplicarán las normas de las secs. 3351e, párrafo tercero; 3352; 3352b a 3352e; 3352g; 3352h; 3352j; 3352l; 3352n a 3352r; 3352t; 3352v a 3353; 3353d; 3353j; 3353l a 3353p; 3353t a 3353x; y 3353aa de este título.

La referencia en dichos artículos a fideicomisarios deberá entenderse hecha a fines públicos o a las personas que con arreglo a lo dispuesto en la sec. 3354f de este título tienen facultad para hacer valer el fideicomiso de fines públicos.

Disponiéndose, además, que en el caso de los fideicomisos de fines públicos que se hayan constituido o se constituyan a perpetuidad por personas privadas, las personas que comparecen como fideicomitentes en la escritura de constitución del fideicomiso, así como cualquier otra persona a quien dichos fideicomitentes le concedan esa facultad, podrán, a su entera discreción, en cualquier tiempo y mediante escritura pública, (a) enmendar la escritura de fideicomiso siempre y cuando dichas enmiendas preserven el fin público del fideicomiso; (b) terminar el fideicomiso siempre y cuando a la terminación del fideicomiso los activos del fideicomiso se distribuyan, transfieran o utilicen para fines públicos; y (c) remover, reemplazar y sustituir a los fiduciarios y nombrar o designar fiduciarios sustitutos o adicionales sin necesidad de mostrar causa para ello.