(a) Si los fines del fideicomiso se cumplen sin agotar los bienes, salvo que haya sido constituido a título oneroso pagado por un tercero, en cuyo caso, los bienes corresponden al tercero;
(b) el fideicomiso se ha constituido por un término mayor que el que permite este Código, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la sec. 3351e de este título;
(c) el fiduciario adquiere el título o uso de la propiedad del fideicomiso en forma contraria a lo especificado en el fideicomiso o deriva una ganancia o ventaja para sí en virtud de la confianza depositada;
(d) el fideicomiso por acto entre vivos no cumple los requisitos formales que requiere la sec. 3453 del Título 31, y ni el fideicomitente, ni el fiduciario ni el fideicomisario invocan los derechos que les confieren la sec. 3452 del Título 31, o
(e) el fideicomiso de fines públicos constituido gratuitamente resulta nulo por razón de que sus fines no pueden lograrse, o se logran sin agotar los bienes, salvo que pueda aplicarse la regla del Artículo 68 (Regla de cy pres);
(f) un fideicomiso constituido gratuitamente resulta nulo por razón de ilegalidad.