A menos que los términos del fideicomiso o un tribunal mediante orden dispongan lo contrario, un fiduciario sucesor nombrado bajo los términos y condiciones del fideicomiso, o por un tribunal, no vendrá obligado a, ni tendrá el deber de examinar, los records, cuentas, contabilidad o informes de un fiduciario anterior, o de inquirir acerca de los actos u omisiones de los fiduciarios anteriores, ni será responsable por cualquier falla o falta en solicitar u obtener cualquier remedio o reembolso por cualquier acto u omisión de cualquier fiduciario anterior, y será únicamente responsable por la propiedad, activos o inversiones que se le entreguen al fiduciario sucesor por el ficduciario anterior, por el o los fideicomitentes, y por el o los beneficiario, y gozará de todos los poderes y la discreción que le confieren los términos del fideicomiso a los fiduciarios anteriores.