§ 3353e. Muerte del fideicomisario

PR Laws tit. 32, § 3353e (2018) (N/A)
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Si en un fideicomiso se designan varios fideicomisarios y uno de éstos fallece, se dará a su interés el destino que disponga el acto constitutivo del fideicomiso.

Si el fideicomiso designa varios fideicomisarios de la renta y uno o varios fideicomisarios de capital que deben recibirlo a la muerte del último fideicomisario de la renta, y uno de los fideicomisarios de la renta fallece, el interés de éste acrecerá a los demás fideicomisarios de la renta hasta que fallezca el último de ellos, salvo que el acto constitutivo del fideicomiso otra cosa disponga.