El fideicomiso testamentario no resultará nulo por razón de que el fiduciario designado lo repudie o de que, habiéndolo aceptado, deje de serlo por cualquier causa, salvo que la intención manifiesta del fideicomitente fuera que sólo el fiduciario designado lo sea o que por la naturaleza del fideicomiso tan sólo la persona designada pueda ser fiduciario. En dichos casos se procederá, conforme a lo establecido en la sec. 3352l de este título.