La persona natural tiene capacidad para ser fideicomitente en la medida en que tiene capacidad para trasmitir dichos bienes entre vivos o por causa de muerte, libres de fideicomiso.
La persona jurídica tiene capacidad para ser fideicomitente en la medida en que, en virtud de ley, tiene capacidad para transferir los bienes fideicomitidos para el particular fideicomiso.
Las entidades gubernamentales autorizadas por ley pueden retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de los mismos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de este capítulo. Las entidades gubernamentales podrán ser fiduciarios, si los fines del fideicomiso se encuentran comprendidos dentro del objeto de la entidad.