§ 3352c. Fideicomiso sobre la legítima

PR Laws tit. 32, § 3352c (2018) (N/A)
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No obstante lo dispuesto en la sec. 2367 del Título 31, puede constituirse fideicomiso que grave la legítima completa, entiéndase la estricta y la mejora, de un legitimario menor de edad o incapacitado, siempre que se le designe único beneficiario de la renta y del capital.

El fideicomiso así constituido termina con la emancipación del menor, al cesar la incapacidad, o a la muerte del legitimario, si previamente no ha terminado al cesar su minoridad o su incapacidad.

El testador puede constituir fideicomiso sobre el tercio de la mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, sujeto a lo dispuesto en la sec. 3351e de este título.