No obstante lo dispuesto en la sec. 2367 del Título 31, puede constituirse fideicomiso que grave la legítima completa, entiéndase la estricta y la mejora, de un legitimario menor de edad o incapacitado, siempre que se le designe único beneficiario de la renta y del capital.
El fideicomiso así constituido termina con la emancipación del menor, al cesar la incapacidad, o a la muerte del legitimario, si previamente no ha terminado al cesar su minoridad o su incapacidad.
El testador puede constituir fideicomiso sobre el tercio de la mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, sujeto a lo dispuesto en la sec. 3351e de este título.