§ 3343. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

PR Laws tit. 32, § 3343 (2018) (N/A)
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El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción primaria exclusiva en los pleitos de clase presentados en virtud de este capítulo. A tales efectos, queda investido con autoridad para prevenir, evitar, detener y castigar acciones en perjuicio de los consumidores y/o comerciantes independientemente de la cuantía envuelta, y durante el procedimiento, antes de recaer fallo final, el tribunal podrá emitir órdenes restrictivas y prohibitivas, según lo crea justo y equitativo, en cuanto al acto que produjo la acción.

El Tribunal de Primera Instancia en su resolución o sentencia impondrá una cantidad igual a los daños determinados en concepto de liquidación de daños y perjuicios, más una cantidad razonable según lo determine el tribunal en concepto de honorarios de abogado, más los intereses legales desde el momento de la comisión del daño en los casos de temeridad; y las costas del procedimiento. Cualquier acción o pleito judicial instado por parte particular podrá transigirse mediante la intervención del Departamento de Asuntos del Consumidor, o de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico cuando se trate de un servicio de telecomunicaciones, cable televisión o televisión por satélite “DBS” bajo la jurisdicción de la Junta según provee la “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, secs. 265 et seq. del Título 27, la cual tendrá treinta (30) días desde que le es notificada la transacción por el tribunal para que exprese su posición en torno a la misma.