Si el tribunal estima que uno o ambos padres tendrán que incurrir en costos adicionales para cumplir con la orden, el tribunal podrá asignar los gastos necesarios para la comunicación electrónica, tomando en cuenta la situación económica del padre y la madre.
Si el tribunal ordenara a la persona no custodia que solvente el costo del equipo necesario para establecer el contacto virtual o cibernético con el(los) menor(res), de acuerdo a sus recursos económicos, el costo de dicho equipo no podrá considerarse en el proceso de fijar o modificar una pensión alimentaria, a tenor con las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, adoptado en virtud de las secs. 501 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores”.