§ 3217. Admisibilidad y suficiencia de la evidencia

PR Laws tit. 32, § 3217 (2018) (N/A)
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Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen y presentarán aquella prueba adicional que el árbitro crea necesaria para entender y determinar las cuestiones objeto de la controversia.

Los árbitros decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación de la misma, sin tener que ajustarse a las reglas de evidencia.

Toda la prueba se ofrecerá en presencia de todos los árbitros y de todas las partes, excepto cuando una de las partes esté en rebeldía o haya renunciado el derecho a estar presente.