Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen y presentarán aquella prueba adicional que el árbitro crea necesaria para entender y determinar las cuestiones objeto de la controversia.
Los árbitros decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y la aceptación de la misma, sin tener que ajustarse a las reglas de evidencia.
Toda la prueba se ofrecerá en presencia de todos los árbitros y de todas las partes, excepto cuando una de las partes esté en rebeldía o haya renunciado el derecho a estar presente.