§ 3213. No comparecencia de las partes

PR Laws tit. 32, § 3213 (2018) (N/A)
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Si cualquiera de las partes dejare de comparecer ante los árbitros previa notificación razonable de la fecha y lugar de la vista, los árbitros podrán de todos modos proceder a la vista y determinación de la controversia en ausencia de dicha parte a base de la evidencia que se les presente.