§ 3212. Vista

PR Laws tit. 32, § 3212 (2018) (N/A)
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Los árbitros fijarán fecha y lugar para la vista y darán aviso de ello a las partes, con razonable anticipación, y podrán suspenderla de tiempo en tiempo según fuere necesario, pudiendo, a solicitud de cualquiera de las partes, y por causa justificada, posponer la vista hasta una fecha que no sea posterior a la fecha fijada para dictar el laudo.

Todos los árbitros se reunirán y actuarán juntos durante la vista, pero la mayoría de ellos podrá determinar cualquier cuestión y rendir laudo final. El tribunal tendrá facultad para ordenar a los árbitros a proceder con prontitud a la resolución de la controversia.