Los árbitros fijarán fecha y lugar para la vista y darán aviso de ello a las partes, con razonable anticipación, y podrán suspenderla de tiempo en tiempo según fuere necesario, pudiendo, a solicitud de cualquiera de las partes, y por causa justificada, posponer la vista hasta una fecha que no sea posterior a la fecha fijada para dictar el laudo.
Todos los árbitros se reunirán y actuarán juntos durante la vista, pero la mayoría de ellos podrá determinar cualquier cuestión y rendir laudo final. El tribunal tendrá facultad para ordenar a los árbitros a proceder con prontitud a la resolución de la controversia.