Los árbitros podrán ser recusados por los motivos consignados en los incisos (2), (3), (5), (6) y (7) del art. 207 del Código de Enjuiciamiento Civil.
La recusación debe hacerse ante ellos mismos.
Si no accedieren a la recusación, la parte que la haya propuesto podrá repetirla ante el juez de la sala del tribunal del lugar donde resida el árbitro recusado o cualquiera de ellos, si fuere recusado más de uno.
Mientras se sustancia el incidente de recusación ante el juez del tribunal, quedará en suspenso el juicio arbitral, debiendo continuar inmediatamente después que sobre la recusación haya recaído orden ejecutoria del tribunal sobre dicho incidente.