§ 3206. Arbitros—Nombramiento; requisitos

PR Laws tit. 32, § 3206 (2018) (N/A)
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El nombramiento de árbitros lo pueden hacer las partes de un convenio de arbitraje o el tribunal según se determina por la sec. 3205 de este título; y ha de recaer precisamente en personas mayores de edad, que se hallen en el pleno goce de los derechos civiles y sepan leer y escribir.