§ 3205. Arbitros—Nombramiento por tribunal; facultades

PR Laws tit. 32, § 3205 (2018) (N/A)
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(a) Cuando el convenio de arbitraje no exprese la manera de nombrarlos.

(b) Cuando el convenio de arbitraje exprese la manera de nombrar los árbitros, pero éstos, o cualquiera de ellos, no han sido nombrados y ha expirado ya el término dentro del cual debieron haber sido nombrados.

(c) Cuando un árbitro deje de actuar o se encuentra imposibilitado de actuar, y su sucesor no ha sido debidamente nombrado.

(d) El tribunal nombrará uno (1) ó tres (3) árbitros a su discreción según la importancia de la controversia en cualquiera de los casos anteriores en que el convenio nada diga respecto al número de árbitros.