§ 3202. Radicación de solicitudes; procedimiento sumario

PR Laws tit. 32, § 3202 (2018) (N/A)
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Toda solicitud que se hiciere bajo las disposiciones de este capítulo se radicará en la sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de cuya demarcación territorial residen las partes o cualquiera de ellas, y se verá sumariamente, previo el emplazamiento dispuesto por ley.