§ 3185. Criterios a considerarse en la adjudicación de custodia

PR Laws tit. 32, § 3185 (2018) (N/A)
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(1) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.

(2) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.

(3) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.

(4) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.

(5) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.

(6) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.

(7) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.

(8) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.

(9) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.

(10) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.

(11) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.

(12) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.

(13) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.