El propietario del derecho a la propia imagen que encuentre que el mismo ha sido violentado tendrá disponible el remedio de interdicto, así como una acción en daños y perjuicios. El tribunal fijará la cuantía de los daños tomando como base los siguientes elementos: el beneficio bruto que hubiera obtenido la parte infractora mediante el uso de la imagen en cuestión; el importe de la ganancia que la persona perjudicada hubiere dejado de percibir como resultado de la actuación de la parte demandada; el valor del menoscabo que la actuación del demandado le hubiera ocasionado al demandante; y cualquier otro factor que a juicio del tribunal cuantifique adecuadamente los daños.
El tribunal, en su discreción, podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que no exceda tres (3) veces la ganancia del demandado y/o la pérdida del demandante cuando determine que la violación fue intencional o de mala fe.
En la alternativa, el demandante podrá optar por solicitarle al tribunal, daños estatutarios. Los daños estatutarios podrán fijarse en una cuantía no menor de $750 ni mayor de $20,000 por violación, según el tribunal lo considere justo. En un caso en el cual el tribunal determine que la violación fue intencional o debido a una negligencia crasa, el tribunal, en su discreción, podrá aumentar la cuantía de daños estatutarios a una suma no mayor de $100,000 por violación. Cada violación bajo estos daños estatutarios será equivalente al acto de la utilización ilegal de la imagen del reclamante en un trabajo, independiente del número de copias que se hagan del trabajo en cuestión en un momento dado.
Además, si el caso se resuelve a favor del titular del derecho, el tribunal siempre fijará la cuantía de las costas, honorarios y gastos del pleito a favor de éste.
Cuándo el tribunal determine que el demandado desconocía y no tenía razón para saber o creer que sus actos constituían una violación a los derechos del demandante, el tribunal, en su discreción, podrá reducir la cuantía de daños.
Los remedios provistos por esta sección son en adición a los remedios provistos por cualquier otro estatuto estatal o federal aplicable.