La sentencia que declare con lugar la reclamación podrá hacerse efectiva en cualesquiera bienes del querellado, no exentos de embargo o ejecución, mediante orden de ejecución que se expedirá por el secretario, a instancia del querellante, y que será diligenciada por el alguacil dentro de un término que no exceda de veinte (20) días, a contar desde que dicha orden de ejecución le fuere entregada.