§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria

PR Laws tit. 32, § 3128 (2018) (N/A)
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Cuando el apelante fuere el querellado y el Tribunal de Apelaciones quedare convencido de que dicha apelación fue interpuesta únicamente con el propósito de demorar el cumplimiento de la sentencia, tendrá facultad, al resolver ésta, para condenar a dicho querellado a pagar al querellante, por concepto de indemnización o castigo, una suma que no será menor de mil (1,000) dólares, dependiendo de las particularidades de cada caso.