Dentro de las veinticuatro (24) horas de celebrado el juicio, el juez dictará sentencia, declarando con o sin lugar la reclamación. En el caso de que ésta fuere declarada con lugar, se condenará al querellado a conceder el derecho o beneficio reclamado o a satisfacer al querellante la compensación o los salarios que se hayan justificado por la prueba, según fuere el caso.
Si se probare malicia por parte del querellado, el juez lo condenará a pagar al querellante, por concepto de indemnización o liquidación de daños y perjuicios, una suma adicional que no será menor de quinientos (500) dólares según las particularidades de cada caso.