El secretario del tribunal enviará copia de cualquier querella que se radique bajo el procedimiento establecido por las secs. 3118 a 3132 de este título, así como de la orden de señalamiento del juicio, al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá intervenir en el procedimiento por conducto de cualesquiera de los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.