§ 3119. Definiciones

PR Laws tit. 32, § 3119 (2018) (N/A)
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La palabra “obrero”, según se emplea en las secs. 3118 a 3132 de este título, comprenderá todo trabajador manual, de cualquier sexo y a aquellas personas naturales que estuvieren empleados en servicios u ocupaciones domésticas, y la palabra “empleado”, que se usa en su acepción más amplia, comprenderá, entre otros, a toda clase de artesano, empleado o dependiente de comercio o industria.