§ 3118. Formulación de querella; partes; jurisdicción

PR Laws tit. 32, § 3118 (2018) (N/A)
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Siempre que un obrero o empleado tuviere que reclamar de su patrono cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada, podrá comparecer ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, del lugar en que realizó el trabajo o en que resida el obrero o empleado en la fecha de la reclamación y formular contra el patrono una querella en la cual se expresarán por el obrero o empleado los hechos en que se funda la reclamación.

En el ejercicio de cualquier acción que se pueda establecer acogiéndose al procedimiento fijado por las secs. 3118 a 3132 de este título, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá demandar, a iniciativa propia, o a instancia de uno o más trabajadores o empleados con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, y también podrá constituirse en querellante o interventor en toda reclamación que se haya iniciado bajo el procedimiento establecido en las secs. 3118 a 3132 de este título.

Podrán acumularse en una misma querella las reclamaciones de todos los obreros y empleados de un mismo patrono que hubieren dejado de percibir sus derechos, beneficios o salarios devengados en una obra común; Disponiéndose, que la presentación de una querella por uno o más obreros o empleados, o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación de ellos, no impedirá la radicación de otras acciones por o en representación de otros obreros o empleados.