El Secretario de Justicia notificará al Secretario de Hacienda sus determinaciones sobre pago a base de lo dispuesto en las secs. 3085 a 3092a de este título. El Secretario de Hacienda procederá a satisfacer de los fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico las sentencias, costas y honorarios que recaigan sobre los demandados.
Todas las disposiciones de las secs. 3085 a 3092a de este título serán aplicables a los directores ejecutivos, ex directores ejecutivos, los miembros y ex miembros de las juntas de Gobierno de las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno, y a los alcaldes y ex alcaldes y funcionarios y ex funcionarios de los municipios, así como los miembros y ex miembros del Cuerpo de la Policía Municipal en los diferentes rangos, excepto que los gastos que recaigan sobre éstos en concepto de tales sentencias, costas, honorarios y gastos incurridos por el Estado Libre Asociado en su representación legal serán sufragados de los fondos disponibles de las correspondientes corporaciones e instrumentalidades del Gobierno o municipio que representa o que representó el demandado en cuestión. En caso de que la corporación, instrumentalidad del Gobierno o el municipio afectado no disponga de los fondos necesarios para sufragar dicha cuantía, el Estado Libre Asociado deberá satisfacer el pago de ésta. La corporación o instrumentalidad del Gobierno o el municipio reembolsará dicha suma posteriormente, según lo determine el Secretario de Hacienda, mediante consulta con la junta de Gobierno de la corporación o instrumentalidad del Gobierno o la legislatura municipal del municipio.
La erogación presupuestaria que conllevan las señaladas secciones, tanto en términos de representación legal como en el concepto de pago de sentencias, costas y honorarios no constituirá una compensación adicional para los servidores públicos cubiertos por tales disposiciones.