§ 3091. Reglamento

PR Laws tit. 32, § 3091 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia preparará un reglamento para la ejecución de lo dispuesto en las secs. 3085 a 3092a de este título, el cual entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.