Todo demandado cubierto por las disposiciones de las secs. 3085 a 3092a de este título, que solicite representación legal del Estado Libre Asociado, podrá ser representado en el pleito por abogados del Departamento de Justicia o por abogados en la práctica privada, previa autorización del Secretario de Justicia. En estos casos el Estado Libre Asociado sufragará, de un fondo especial creado para esos fines, los costos razonables de dicha representación legal. El Estado Libre Asociado podrá recuperar gastos, costas y honorarios de abogados y las cuantías así recobradas ingresarán en el Tesoro de Puerto Rico en el mismo fondo especial.
Cuando dos o más funcionarios demandados en un mismo pleito soliciten la representación legal del Estado Libre Asociado y tengan intereses que puedan resultar opuestos, el Secretario de Justicia podrá autorizar el que cualquiera de ellos, o todos, sean representados por abogados en la práctica privada, costeándose esto según lo dispuesto en el párrafo anterior.