§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante

PR Laws tit. 32, § 3089 (2018) (N/A)
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En caso de que el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante, el Gobernador de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador General, deberá actuar en su lugar en cuanto a las determinaciones que le correspondan según lo establecido en las secs. 3085 a 3092a de este título.