Cualquier reclamación contra el Estado por una suma cuyo valor no exceda de un mil (1,000) dólares podrá ser aprobada administrativamente, previa la debida investigación y recomendación favorable por el jefe ejecutivo de la agencia o departamento correspondiente, con la aprobación de los Secretarios de Justicia y de Hacienda, a quienes se autoriza a promulgar reglas y formularios para la tramitación administrativa de dichas reclamaciones.