§ 3082. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Pago de sentencias; reclamaciones en exceso de sumas autorizadas

PR Laws tit. 32, § 3082 (2018) (N/A)
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El Estado satisfacerá prontamente cualquier fallo en su contra hasta el máximo señalado en la sec. 3077 de este título. Si se tratase del pago de una suma de dinero y no fuere posible hacerlo por no existir fondos a tal fin en el presupuesto corriente, se hará la correspondiente asignación de fondos para su pago en la parte del presupuesto general de gastos del siguiente año del departamento o agencia correspondiente.