(a) En el cumplimiento de una ley o reglamento, aun cuando éstos resultaren ser nulos.
(b) En el desempeño de una función de carácter discrecional, aun cuando hubiere abuso de discreción.
(c) En la imposición y cobro de contribuciones.
(d) Constitutivo de acometimiento, agresión u otro delito contra la persona, encarcelación ilegal, arresto ilegal, persecución maliciosa, calumnia, libelo, difamación y falsa representación e impostura.
(e) Ocurrida fuera de la jurisdicción territorial del Estado.
(f) En el desempeño de operaciones de combate por las fuerzas aéreas, navales o militares en casos de guerra, invasión, rebelión u otra emergencia, debidamente declaradas como tales por las autoridades pertinentes. Disponiéndose, que gozará el Estado de la misma inmunidad que concede esta sección por las operaciones de combate de las fuerzas aéreas, navales o militares de Puerto Rico, incluyendo específicamente, pero sin que esto se entienda como una limitación, la Guardia Nacional de Puerto Rico, cuando dichas fuerzas sean movilizadas o utilizadas total o parcialmente por las autoridades pertinentes para actuar en apoyo de las fuerzas de seguridad pública, incluyendo específicamente, pero sin limitarse a ésta, la Policía de Puerto Rico, en operaciones para combatir la criminalidad y el narcotráfico o mantener o restablecer la seguridad pública siempre que ésta se vea amenazada por cualquier motivo, incluyendo, pero sin limitarse a éstas, la criminalidad y el narcotráfico.
(g) En el desempeño de labores no oficiales por miembros de la Policía aunque estén autorizadas por el Superintendente de la Policía; allí donde el Estado no haya sido negligente, de conformidad con la facultad que confiere a éste las secs. 3101 et seq. del Título 25.