Nada en las secs. 3077 a 3092a de este título ni en la sec. 5142 del Título 31 afectará las acciones sobre recobro o reintegro de contribuciones, expropiaciones y todas aquéllas para las que existe legislación específica, las que seguirán rigiéndose por las leyes aplicables. Las disposiciones de estas secciones serán también aplicables a aquellas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas independientes cuya facultad para demandar y ser demandadas no esté prevista por otras leyes.