Las disposiciones de las secs. 3074 a 3076 de este título no menoscabarán en forma alguna el derecho de cualquier contribuyente a los remedios provistos en las leyes contributivas en vigor en Puerto Rico, en la ley creadora del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico y en la Ley de 25 de abril de 1931, Núm. 47, siempre que los recursos que se establezcan bajo dicha ley no contravengan las disposiciones de las secs. 3074 a 3076 de este título; Disponiéndose, que en ningún recurso promovido bajo dicha ley se expedirán autos de injunction u órdenes de entredicho en violación de las disposiciones de las secs. 3074 a 3076 de este título.