§ 2951. Nombramiento de administrador de bienes de un ausente

PR Laws tit. 32, § 2951 (2018) (N/A)
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Se nombrará administrador de bienes de un ausente en los casos y del modo y con las obligaciones que previenen las secs. 131 a 141 del Título 31. En la solicitud se hará constar bajo juramento la existencia de aquellas circunstancias que según dichas secciones exijan el nombramiento.

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