Si no se encontrase el demandado en el lugar del juicio o no tuviere en él su domicilio, se entenderá la citación con la persona que en cualquier forma estuviere encargada en su nombre del cuidado de la finca en dicho lugar.
Al citarse al demandado se le apercibirá de que no compareciendo por sí o por legítimo apoderado se decretará el desahucio sin más citarlo ni oírlo.