Se promoverá el juicio, por medio de demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario por las Reglas de Procedimiento Civil y presentada aquélla, se mandará a convocar al actor y al demandado para comparecencia, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se presente en la reclamación.
Disponiéndose, que si en dicha vista quedare demostrado que el mandamiento es contra una familia de probada insolvencia económica, el tribunal ordenará que se notifique a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, con copia de la demanda de desahucio promovida. Estas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la familia y le brindarán la ayuda social que esté justificada.
Además, rendirán un informe al tribunal, en el término improrrogable de treinta (30) días, sobre las ayudas a que la familia tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.
Se dispone, además, que si en dicha vista queda demostrado que el mandamiento es contra una persona de edad avanzada o una persona con impedimento, el tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos, según sea el caso, a fin de que estas entidades le brinden la ayuda que esté justificada.
Además, rendirán un informe al tribunal, en el término improrrogable de treinta (30), días sobre las ayudas a que la persona tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.