§ 2678. Registro de las órdenes de nombramiento de un tutor o de protección

PR Laws tit. 32, § 2678 (2018) (N/A)
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Si un tutor ha sido nombrado en otro estado y una solicitud para el nombramiento de un tutor no está pendiente en Puerto Rico, el tutor nombrado en el otro estado, luego de notificar al tribunal que lo nombró de su intención de registrarse, puede registrar en Puerto Rico la orden que lo nombró como tutor, radicando copias certificadas de la orden y sentencia en el tribunal correspondiente. Lo mismo aplicará en el caso de las órdenes de protección emitidas por otros estados.