§ 2676g. Notificación del procedimiento

PR Laws tit. 32, § 2676g (2018) (N/A)
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Si una solicitud para nombrar un tutor o para una orden de protección se radica en el tribunal de Puerto Rico y éste no era el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción para la fecha en que se radicó, además de cumplir con los requisitos de notificación en la jurisdicción local, se debe notificar a todas las personas que tendrían derecho a ser notificados como si la solicitud se hubiera radicado en el estado de residencia del presunto incapaz o sujeto de la acción. La notificación se efectuará de la misma forma en que es requerida en este estado.