§ 2672. Aplicación internacional

PR Laws tit. 32, § 2672 (2018) (N/A)
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Un tribunal de Puerto Rico podrá tratar a un país extranjero como un estado para propósitos de aplicación de todas las disposiciones de este capítulo, excepto la sec. 2678 de este título referente al Registro de Tutela y la aceptación de órdenes emitidas por otros tribunales estatales.