Cualquier tutor puede ser habilitado por el tribunal para representar, sin presentación de fianza, a un menor o incapacitado en todos aquellos actos en que fuere necesaria su intervención; pero se entenderá que el susodicho tutor deberá llenar previamente los requisitos de la sec. 2661 de este título tan pronto tuviere precisión de hacerse cargo de la administración y custodia de los bienes de sus pupilos.