Acreditado el nombramiento de tutor testamentario de un menor o incapacitado y que el nombrado ha constituido la fianza que le haya sido señalada por el que le nombró o que se le haya relevado de fianza, se mandará a instancia de parte inscribir el nombramiento en el registro de tutelas librándose para ello el oportuno mandamiento en el que se consignarán todos los datos que determina la sec. 823 del Título 31.